Art. 1238.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO XI DEL TESTAMENTO MILITAR
Art. 1238.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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