Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1238

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO XI DEL TESTAMENTO MILITAR

Art. 1238.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.

En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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