Art. 1240.- Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1465 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del Secretario de Legación, Cónsul y Vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el Capítulo IV, Título Tercero, Libro Tercero del Código Civil.
Artículo 1240
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO XIII DEL TESTAMENTO OTORGADO EN PAÍS EXTRANJERO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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