Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1261

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES

Art. 1261.- Ninguna tutela puede conferirse, sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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