Art. 1262.- La declaración de estado de minoridad o de incapacidad puede pedirse por el mismo menor si ha cumplido diez y seis años, por su cónyuge, por sus presuntos herederos legítimos, por el albacea y por el Ministerio Público.
Artículo 1262
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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