Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 1260
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES
Art. 1260.- En este expediente no se permitirá ninguna discusión sobre el derecho a percibir alimentos: cualesquiera reclamaciones que sobre ese derecho se hicieren, se
144 sustanciarán en juicio sumario, y entre tanto, seguirá abonándose la suma señalada para alimentos.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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