Art. 1259.- Contra la sentencia en que se otorguen los alimentos sólo procede la apelación en el efecto devolutivo.
Artículo 1259
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.