Art. 1287.- Para decretar la venta de bienes de menores, e incapacitados, se necesita:
I.- Que la pida por escrito el tutor;
II.- Que se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga;
III.- Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación;
IV.- Que se oiga al curador y al Ministerio Público.