Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1287

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

Art. 1287.- Para decretar la venta de bienes de menores, e incapacitados, se necesita:

I.- Que la pida por escrito el tutor;

II.- Que se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga;

III.- Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación;

IV.- Que se oiga al curador y al Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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