Art. 1288.- La solicitud se sustanciará en forma de incidente, y la sentencia que se dicte será apelable en ambos efectos. En el incidente serán oídos el curador y el Ministerio Público.
Artículo 1288
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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