Art. 1289.- La autorización se concederá bajo la condición de realizarse la enajenación en pública subasta y previo avalúo, si se tratare de bienes inmuebles, a no ser que el juez estime más conveniente, según las circunstancias, llevarla a efecto sin necesidad de la subasta.
Artículo 1289
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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