Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1291

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS

Art. 1291.- El precio se entregará al tutor, si éste ha otorgado garantía suficiente para responder de aquél, o si se le hubiere relevado de otorgarla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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