Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1294

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS

Art. 1294.- La solicitud de los padres o ascendientes se sustanciarán en forma de incidente, con audiencia del Ministerio Público y de un tutor especial, que para el efecto nombrará el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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