Art. 1294.- La solicitud de los padres o ascendientes se sustanciarán en forma de incidente, con audiencia del Ministerio Público y de un tutor especial, que para el efecto nombrará el juez.
Artículo 1294
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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