Art. 1298 Bis.- Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena, y reunido los requisitos previstos en el artículo 419 Bis del Código Civil, el Juez los solicitará a una audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes con la intervención del Ministerio Público, en la que resolverá lo conducente
Artículo 1298 BIS
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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