Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1299

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN

Art. 1299.- La impugnación de la adopción simple y su revocación, en los casos previstos en los artículos 410 y 421 fracción II se tramitarán en la vía sumaria.

149 CAPÍTULO VI

DE LAS INFORMACIONES "AD PERPETUAM"

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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