Art. 1299.- La impugnación de la adopción simple y su revocación, en los casos previstos en los artículos 410 y 421 fracción II se tramitarán en la vía sumaria.
149 CAPÍTULO VI
DE LAS INFORMACIONES "AD PERPETUAM"
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Art. 1299.- La impugnación de la adopción simple y su revocación, en los casos previstos en los artículos 410 y 421 fracción II se tramitarán en la vía sumaria.
149 CAPÍTULO VI
DE LAS INFORMACIONES "AD PERPETUAM"
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