Art. 1324.- En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Artículo 1324
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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