Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1324

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Art. 1324.- En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.