Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1339

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IX DEL DEPÓSITO DE PERSONAS

Art. 1339.- El menor de edad que trate de contraer matrimonio contra la voluntad de los que deban otorgar su consentimiento para celebrarlo, puede solicitar su depósito que se decretará sin formalidades de ninguna clase, bastando hacer constar, en las actas que al efecto se extiendan, las diligencias que se practiquen.

153 Nota : Reformado por Decreto No. 45 de fecha 24/VI/1975. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2088, de 24/VI/1975)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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