Art. 1340.- El depósito cesará:
I.- Si se denegare la licencia para el matrimonio por la autoridad correspondiente;
II.- Si el interesado desiste de sus pretensiones.
Nota : Se reforma la fracción II, por Decreto No. 45 de fecha 24/VI/1975. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2088, de 24/VI/1975)