Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1340

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IX DEL DEPÓSITO DE PERSONAS

Art. 1340.- El depósito cesará:

I.- Si se denegare la licencia para el matrimonio por la autoridad correspondiente;

II.- Si el interesado desiste de sus pretensiones.

Nota : Se reforma la fracción II, por Decreto No. 45 de fecha 24/VI/1975. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2088, de 24/VI/1975)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.