Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1341

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS

Art. 1341.- Se tramitará en forma de incidente, que habrá de seguirse en todo caso con el Ministerio Público, en la calificación de la excusa de la patria potestad, en los casos a que se refiere el artículo 462 del Código Civil.

Nota : Derogada la fracción I por Decreto No. 82 de fecha 23/IV/1970. (P.O. Segunda Época, Año IX, No. 1323, de 25/IV/1970)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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