Art. 1367.- En el caso de evicción a que se refiere el artículo 2015 del Código Civil, tendrá el comprador el término de nueve días para pedir que se llame al juicio al vendedor. Este término se contará desde la fecha del emplazamiento.
Artículo 1367
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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