Art. 1369.- Los tribunales superiores se abstendrán de calificar si deben o no cumplimentarse los exhortos que por su conducto se dirijan a los jueces del Estado, debiendo pasarlos a éstos inmediatamente para que procedan con arreglo a derecho. Si se apelase de la resolución del juez exhortado, conocerá del recurso el superior respectivo.
Artículo 1369
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.