Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1369

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS

Art. 1369.- Los tribunales superiores se abstendrán de calificar si deben o no cumplimentarse los exhortos que por su conducto se dirijan a los jueces del Estado, debiendo pasarlos a éstos inmediatamente para que procedan con arreglo a derecho. Si se apelase de la resolución del juez exhortado, conocerá del recurso el superior respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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