Art. 1368.- Siempre que en un juicio seguido ante arbitradores o amigables componedores, sea necesario examinar testigos o compulsar documentos en país extranjero, pueden los interesados nombrar a un vecino del país donde han de practicarse las diligencias, para que lo verifique; en cuyo caso los arbitradores dirigirán al nombrado el despacho relativo con las inserciones e instrucciones convenientes y
156 con la debida legalización. Las diligencias que así se practiquen surtirán sus efectos legales.