Art. 168.- En los negocios relativos a la tutela de menores e incapacitados, es juez competente el de la residencia de éstos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el del domicilio de éste.
En la adopción plena el impedimento se extiende sin limitación de grado en linea recta ascendente y descendente. En linea colateral igual se extiende a quienes por la adopción sean hermanos; y en la colateral desigual solamente a quienes por la adopción sean tios o sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hubieren obtenido dispensa.