Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 170

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS

Art. 170.- Para los actos preparatorios de los juicios, es competente el juez que lo fuere para el negocio principal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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