Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 169

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS

Art. 169.- Para los actos de jurisdicción voluntaria es juez competente el del domicilio del que promueve; pero si se trata de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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