Art. 18.- En los casos del artículo que precede, se llama principal la acción por la que se exige el cumplimiento del contrato, e incidental aquella por la que se exige el cumplimiento de la garantía o la indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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