Art. 19.- Son incidentales: 1º.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como las de fianza, de prenda o de hipoteca; 2º.- Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil, si se ejercitan como dependientes de otra.
Artículo 19
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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