Art. 21.- Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por quien lo represente legalmente.
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TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Art. 21.- Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por quien lo represente legalmente.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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