Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 195

TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO II DE LAS RECUSACIONES

Art. 195.- En el caso del artículo anterior se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades; y si entre ellos hubiere empate, decidirá la mayoría de personas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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