Art. 196.- Son causas de recusación las que constituyen impedimento, según el artículo 189, y las fundadas en causas análogas o de igual o de mayor entidad.
Artículo 196
TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO II DE LAS RECUSACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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