Art. 259.- Todas las contiendas entre partes, que no tengan señalada en este código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.
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TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Art. 259.- Todas las contiendas entre partes, que no tengan señalada en este código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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