Art. 260.- Las reglas del juicio ordinario se observarán en los demás juicios, a falta de disposiciones especiales.
Artículo 260
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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