Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 260

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Art. 260.- Las reglas del juicio ordinario se observarán en los demás juicios, a falta de disposiciones especiales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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