Art. 262.- A toda demanda deberá acompañarse:
I.- El documento o documentos que acrediten la personalidad con que el litigante se presenta al juicio, en el caso de tener la representación de alguna persona o corporación;
II.- El documento o documentos en que el demandante funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia o testimonio de ellos. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo y pueda obtener copia autorizada de ellos;
III.- Copia simple de la demanda, y la de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la cual no será necesario presentar cuando éstos exceden de veinticinco hojas, pues entonces quedarán en la Secretaría los originales para que se instruyan las partes.
Lo dispuesto en esta última fracción se observará también respecto de los escritos en que se opongan excepciones, y de aquellos en que se promueva algún incidente.