Art. 264.- Los jueces desecharán de oficio las demandas no formuladas con claridad o que no se acomoden a las reglas establecidas, precisando en su resolución los defectos de la demanda.
Artículo 264
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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