Art. 266.- De la demanda presentada y admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, entregándole las copias a que se refiere el artículo 262, y se le emplazará para que dentro de seis días la conteste.
Artículo 266
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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