Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 265

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

Art. 265.- Las providencias que dictaren sobre esto, serán apelables en ambos efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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