Art. 261.- El juicio ordinario principiará por demanda; en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho, se fijará con precisión lo que se pida determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga.
Artículo 261
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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