Art. 281.- Las excepciones opuestas al contestarse la demanda se decidirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la misma sentencia que éste.
Artículo 281
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO III DE LA CONTESTACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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