Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 282

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO III DE LA CONTESTACIÓN

Art. 282.- Después de contestada la demanda no puede el demandado oponer ninguna excepción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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