Art. 280.- Del escrito de contestación en que se opongan excepciones, se dará traslado al demandante, siguiendo el juicio su curso legal. Si la excepción fuere de reconvención o de compensación, el traslado se correrá por seis días, término en que el demandante podrá replicar.
Artículo 280
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO III DE LA CONTESTACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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