Art. 279.- En la contestación de la demanda, deberá oponer el demandado las excepciones perentorias que tuviere y la reconvención.
Artículo 279
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO III DE LA CONTESTACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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