Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 279

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO III DE LA CONTESTACIÓN

Art. 279.- En la contestación de la demanda, deberá oponer el demandado las excepciones perentorias que tuviere y la reconvención.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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