Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 278

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO III DE LA CONTESTACIÓN

Art. 278.- Resuelto el artículo sobre excepciones dilatorias y admitida la demanda, el demandado la contestará en el término del emplazamiento, sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 261 y 262.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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