Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 362

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS

Art. 362.- Las partes solo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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