Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 363

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS

Art. 363.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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