Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 364

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS

Art. 364.- Para que hagan fe en el estado los instrumentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que determina el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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