Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 372

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS

Art. 372.- La persona que pida el cotejo, designará el documento o documentos con que deba hacerse.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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