Art. 373.- Se considerarán indudables para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuye la dudosa;
III.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya, aquél a quien perjudique.