Art. 378.- Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas prestenciones, y otro los que las contradigan.
Artículo 378
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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