Art. 380.- Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el juez insaculará a los que propongan los interesados; y el que designare la suerte, practicará la diligencia.
Artículo 380
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VIII DE LA PRUEBA PERICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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