Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 381

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VIII DE LA PRUEBA PERICIAL

Art. 381.- Al hacerse el nombramiento de los peritos, las partes de acuerdo nombrarán un tercero para el caso de discordia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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