Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 394

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VIII DE LA PRUEBA PERICIAL

Art. 394.- Son causas legítimas de recusación:

I.- Consanguinidad dentro del tercer grado, o afinidad dentro del segundo;

II.- Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante;

III.- Ser socio, amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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