Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 399

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VIII DE LA PRUEBA PERICIAL

Art. 399.- El reconocimiento judicial se hará siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y lugar. Podrán concurrir peritos a la diligencia, los cuales serán nombrados con las formalidades que se indican en el capítulo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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